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Título: La ceguera de género de los artículos 2847 y 2863 del Código Civil para el Estado de Guanajuato
Autor: GRACY ARLETTE ARRIOLA CERVANTES
Resumen: El Código Civil para el Estado de Guanajuato en sus artículos 2847 y 2863, prescribe que, al al morir una persona sin haber dejado testamento, el cónyuge o la cónyuge que sobrevive concurriendo con progenie, hereda en partes iguales como si fuera hija o hijo. El presente trabajo evidencia cómo los artículos mencionados en el párrafo primero de esta introducción, no garantizan la igualdad de hombres y mujeres en el matrimonio, poniendo a las mujeres que se encuentren en el supuesto, en una posición de discriminación. Una y otra vez, se encuentran declaratorias de igualdad entre mujeres y hombres en las normas jurídicas, pero no se observa una armonización, en la que se refleje la igualdad en todo el articulado legal. Es el caso del Código Civil para el Estado de Guanajuato. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º reza: 2 “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” El Código Civil para el Estado de Guanajuato en su artículo 164 establece: “El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales…” esto puede decirse en un enunciado, pero en el mismo texto legal hay normas que discriminan a las mujeres frente a los varones por ser aparentemente neutrales.
Fecha de publicación: jun-2022
Editorial: Universidad de Guanajuato
Licencia: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
URI: http://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/6766
Idioma: spa
Aparece en las colecciones:Especialidad en Notario Público

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